Registro Fiscal

22739007 - ¿Quiénes podrán inscribirse en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas"?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades con hacienda y/o carne porcina que se detallan a continuación:

a) Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).

b) Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).

c) Mataderos - Frigoríficos.

d) Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.

e) Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.

f) Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.

g) Consignatarios Directos de hacienda.

h) Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.

i) Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en los incisos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas en dichos incisos e incluirse en la misma.

Aquellos sujetos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas, que se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" y decidan incorporarse al Registro, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.

  • Fuente: Art. 2 RG 4199/18
22741056 - ¿A quienes podrán autorizar los usuarios de faena y/ó los establecimientos faenadores para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de los mismos?
Fecha de publicación: 03/05/2018

Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el "Registro", a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de los mismos.

Si el comprador de hacienda fuese la propia persona humana titular de la explotación o establecimiento, no deberá efectuar dicha autorización.

  • Fuente: Arts. 3 y 6 RG 4199/18
22743105 - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incorporación en el "Registro"?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Quienes soliciten la incorporación en el Registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer CUIT en estado administrativo activo.

b) Tener actualizado en el Sistema Registral el/los código/s relacionado/s con la/s actividades que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883. incluido/s en el anexo I de la RG 4199/18.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos

d) Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.

e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -en adelante (RENSPA)- dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroindustrial -en adelante (RUCA)- dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.

f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias o estar adherido al monotributo.

g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.

i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.

j) No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables", que se encuentra publicada en el sitio www.afip.gob.ar.

k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales por delitos tributarios (aduaneros y por aquellos que impliquen las sanciones de la Ley Penal Tributaria).

l) La solicitud de inclusión en el "Registro" implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.

  • Fuente: Art.4 RG 4199/18
22745154 - ¿Cómo se efectúa la solicitud de inscripción en el "Registro"?
Fecha de publicación: 05/03/2018

La solicitud de inscripción en el "Registro" se efectuará a través del servicio "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", opción "Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas" del sitio web www.afip.gob.ar

Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

  • Fuente: Art. 5 RG 4199/18
22747203 - ¿Cómo se realizan las altas y bajas de los sujetos autorizados para la gestión de compra de hacienda de pie a nombre de los usuarios de faena y/ó de los establecimientos faenadores?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Las altas, así como las bajas -de corresponder- de los sujetos autorizados para la gestión de compra de hacienda de pie a nombre de los usuarios de faena y/o de los establecimientos faenadores, deberán realizarse a través del servicio "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", ingresando a la opción Alta y Baja de Autorizados.

Los autorizados deberán poseer CUIL si se encuentran desarrollando la actividad bajo relación de dependencia, o CUIT activa, de corresponder. Asimismo deberán estar autorizados para operar en cada mercado concentrador o feria donde desarrollen la actividad.

Los sujetos que hubieran sido autorizados en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas", conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.873, se considerarán autorizados en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas".

Si el comprador de hacienda fuese la propia persona humana titular de la explotación o establecimiento, no deberá efectuar dicha autorización.

  • Fuente: Art. 6 RG 4199/18
22749252 - ¿Qué sucede si el sistema rechazara la solicitud de alta en el "Registro"?
Fecha de publicación: 05/03/2018

El sistema rechazará la solicitud de alta en el "Registro" y mostrará un mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando se detecten inconsistencias. Una vez subsanadas las mismas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

  • Fuente: Art. 7 RG 4199/98
22751301 - ¿Cómo muestra el sistema la aceptación de incorporación al "Registro"?
Fecha de publicación: 05/03/2018

De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al "Registro".

El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio web www.afip.gob.ar

  • Fuente: Art. 7 RG 4199/98
22753350 - ¿Se informan la modificación de los datos, o el cese de actividad?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al "Registro", se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 10 días hábiles de acaecida, a través del servicio "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", opción "Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas".

Para el caso de cese de actividad se indicará la categoría en la que se da de baja.

El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y este Organismo procederá a actualizar la novedad en el "Registro".

  • Fuente: Art. 8 RG 4199/98
22755399 - ¿Cuáles son las condiciones de permanencia en el "Registro"?
Fecha de publicación: 05/03/2018

La permanencia en el "Registro" estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones que se enumeran en el Anexo II de la RG 4199/98.

  • Fuente: Art. 9 RG 4199/98
22757448 - ¿Qué consecuencias acarrea la configuración de alguna de las causales de suspensión?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el "Registro", la configuración de alguna de las causales de suspensión (controles sistémicos formales), la AFIP dispondrá su inmediata suspensión.

Dicha suspensión se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Una vez que el responsable se encuentre notificado se procederá a publicar su situación en el sitio web www.afip.gob.ar, indicando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, las categorías en las que se encuentra y la fecha de suspensión.

Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas en el servicio "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", opción "Consultas".

  • Fuente: Art. 10 RG 4199/98
22759497 - ¿A partir de cuándo tendrá efectos la suspensión?
Fecha de publicación: 05/03/2018

La suspensión tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que será publicada en el sitio web www.afip.gob.ar y se aplicará por un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación.

Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.

  • Fuente: Art. 11 RG 4199/18
22761546 - ¿Cuándo un contribuyente quedará excluido del "Registro"?
Fecha de publicación: 05/03/2018

La AFIP excluirá del Registro al responsable cuando:

a) Se encuentre suspendido y una vez finalizado el plazo establecido (60 días corridos desde su notificación), no se hayan subsanado los incumplimientos verificados.

b) Se verifique respecto del sujeto de que se trate alguna de las situaciones previstas en los Apartados B (Controles objetivos practicados en verificaciones y/ó fiscalizaciones) o C (estado del contribuyente en procesos judiciales) del Anexo II.

c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.

La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los incisos a) y c), operarán de pleno derecho.

  • Fuente: Art. 13 RG 4199/18
22765644 - ¿A partir de cuándo tendrá efectos la exclusión del "Registro"?
Fecha de publicación: 05/03/2018

La exclusión del "Registro" tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que se encuentre publicada.

  • Fuente: Art.15 RG 4199/18
22763595 - ¿Cómo se notifica la exclusión del "Registro"?
Fecha de publicación: 05/03/2018

La exclusión del Registro, se notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Una vez que el responsable se encuentre notificado, se procederá a publicar en el sitio web www.afip.gob.ar, su situación y la fecha de exclusión.

Las causales estarán disponibles en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto y en el servicio web denominado "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", opción "Consultas".

  • Fuente: Art.14 RG 4199/18
22767693 - Una vez excluido del registro, ¿se podrá solicitar una nueva solicitud?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Cuando se trate de las causales indicadas a continuación, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos 12 meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio "web" de esta Administración Federal.

- Detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

- Detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/ó utilización de interpósita persona.

- Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/ó percepciones efectuadas por lo que estuviese alcanzado.

- Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/ó con las declaraciones juradas presentadas.

  • Fuente: Art.15 RG 4199/18
22769742 - ¿Qué consecuencias acarrea la suspensión, no inclusión y/ó la exclusión del Registro?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Los sujetos comprendidos en los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención de IVA, que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del "Registro", quedarán alcanzados por los valores plenos de los pagos a cuenta previstos en el Anexo III de la RG 4199/18.

Las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes que no se encuentren incluidos en el "Registro", no se considerarán válidas válidas como comprobantes que respaldan las operaciones de consignación.

  • Fuente: Arts.17 y 18 RG 4199/18
22839408 - ¿Los productores de ganado porcino (no invernadores), que código de actividad deben seleccionar?
Fecha de publicación: 27/04/2018

Los productores de ganado porcino (no invernadores), deben utilizar cualquiera de los siguientes códigos del Clasificador de actividades económicas (CLAE):

- 014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

- 014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas

  • Fuente: CIT AFIP